¿Qué sucede cuando fallece el titular de un crédito hipotecario?
Como dice esa frase que en alguna ocasión hemos escuchado o dicho: “Nadie sabe cuándo vamos a morir”. Esta expresión resume a la perfección que desconocemos el día exacto en que dejaremos de vivir. La muerte es parte de la vida: nacemos, crecemos y morimos. A veces, este destino suele sorprender a los familiares y allegados del fallecido. En algunas ocasiones, el difunto todavía estaba pagando su crédito hipotecario, pero ¿qué se debe hacer cuando no se haya liquidado? Si en algún momento te llegase a presentar este escenario tras el fallecimiento de tu padre, madre, o en caso de que tú no estés aquí el día de mañana y no quieres dejar sin un techo a tu familia, te diremos los procedimientos que se deben llevar a cabo.
Con base en datos del Colegio de Notarios de la Ciudad de México recopilados en septiembre de 2018, solamente 1 de 20 adultos tenían un testamento. Debido a la contingencia que está azotando a todo el mundo, este documento ahora ha cobrado una mayor relevancia. Tratar temas legales de una persona fallecida es sumamente serio y fundamental. Gracias al testamento, éste específica a quien o quienes recibirán los bienes que pertenecieron al finado, especialmente cuando hay de por medio un crédito hipotecario.
Cuando el titular fallece sorpresivamente, en algunos casos los familiares desconocen que deben de hacer para realizar el reclamo y solicitar las escrituras de la casa. Durante el proceso, suelen presentarse fraudes inmobiliarios que ponen el riesgo el patrimonio de los involucrados. Por esta razón, a continuación, te diremos los pasos a seguir en caso de que la víctima no tenía un testamento.
Tras el deceso, se nombrará a un nuevo titular
Lo primero en realizar cuando el acreditado muere, es avisar a la entidad financiera que otorgó el crédito para que designe a otro titular. Si no se designó en el testamento, el tribunal calificado o los familiares decidirán quién será el responsable en responder por la deuda de la vivienda para hacer válido el seguro que generalmente se incluye en los préstamos hipotecarios.
Haz válido el seguro hipotecario de vida
Como ya mencionamos en el punto anterior, haz válido el seguro hipotecario vida, solo ten en cuenta que debes hacerlo durante los primeros 180 días naturales del fallecimiento del titular original. Después de hacerse válido, la institución revisará que el crédito no tenga más de 3 meses de retraso en los pagos. En caso de que proceda la solicitud, se harán cargo de pagar parcialmente o en su totalidad el préstamo. Posteriormente, los familiares podrán reclamar y escriturar el hogar.
Sin embargo, si en el monto que le prestaron al derechohabiente original no contaba con este seguro, el titular nuevo asumirá la responsabilidad de liquidar el monto faltante del préstamo, la cual puede revisarse y llegar a un acuerdo que se ajuste a las nuevas condiciones del acreditado. Por el contrario, sino puede pagar la deuda, tiene la alternativa de rechazar la asignación. Si la empresa financiera no logra buscar alguna otra persona que se responsabilice de la hipoteca por no cumplir con los requerimientos o no contar con la solvencia económica, la vivienda será posesión de la institución.
¿Qué pasa luego de saldar la deuda?
Si el seguro fue validado y se salda el préstamo, lo que sigue es el proceso de reclamar y escriturar el patrimonio para ponerla a nombre del titular nuevo. Solamente es cuestión de que la familia solvente los gastos notariales: pagar los impuestos, los honorarios del notario público, las escrituras y la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
¿Y si era un crédito mancomunado?
Cuando sea un crédito mancomunado, la resolución va a depender del tipo de cofinanciamiento otorgado, pues el seguro podría cubrir la deuda o bien, el cónyuge tiene que cubrirlo. En resumidas cuentas, la función de los contratos mancomunados es la de compartir la responsabilidad de lo que se haya adquirido. Si el titular original no contaba con un seguro de vida, el responsable de la deuda será la otra persona que firmó el documento: el viudo o la viuda.
¿Qué procede cuando el fallecido sí contaba con un testamento?
El heredero o los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia. ¿Por qué rechazarían una herencia? Para muchos, el recibir una herencia les significa una obligación en vez de un derecho, porque el beneficiario o los beneficiarios deben hacerle frente a la deuda hipotecaria. Si dan una respuesta negativa, el heredero o los herederos deberán avisar que no hay ningún sustituto en el testamento, por lo que la institución se convierte en la propietaria del bien.
Es de vital importancia comunicarte y notificarle a la institución si tu familiar lamentablemente fallece, para que te expliquen detalladamente el procedimiento y la documentación correspondiente para comenzar con los trámites. Recuerda, contar con un testamento es un derecho que todos los mexicanos tenemos, ya que nos brinda beneficios ante las distintas notarias y evita que el patrimonio se pierda.
Fuente: Vivanuncios